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viernes, 16 de junio de 2017

U14. P7


CALENTAMIENTO FISCAL.

Hola a todos, lo siento pero no he encontrado nada sobre el calentamiento fiscal, todo lo que consigo en sobre el calentamiento global, un punto muy importante, pero no es el que vamos a tratar en  este momento.


U14. P6


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

 Hola a todos,El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentado es un impuesto con el que muchos ciudadanos no están demasiado familiarizados, al no ser un impuesto que se paga habitualmente. sin embargo, cuando se paga , puede ser que a más de uno no se le olvide nunca más , ya que grava, entre otras cosas, la
transmisión de viviendas y vehículos entre particulares, por lo que si hablamos de valores elevados, la liquidación a pagar puede ser de cuantía significativa. Recordemos que en las operaciones de compraventa entre particulares no se paga el IVA , sino el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Este tributo se naturaleza indirecta gravará:

a) la transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos , cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.

Las operaciones societarias realizadas por entidades en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

- Que tenga en España la sede de dirección efectiva, entendiéndose como tal el lugar donde esté centralizada de hecho la gestión administrativa y la dirección de los negocios.

- Que tenga en España su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en un Estado miembro de la Unión Europea.

- Que realicen en España operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva  y su domicilio social no se encuentren situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y por los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España.

- En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

jueves, 15 de junio de 2017

U14. P5


RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA.

Hola a todos, hoy hablaremos del régimen especial del criterio de caja, para ello he buscado información, y he encontrado un página web que me a gustado mucho, aquí os la dejo, no olvidéis comentar.


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sábado, 10 de junio de 2017

U14. P3



DEVOLUCIONES.

Hola a todos, hoy vamos a ver un vídeo que simplifica todo lo relacionado con este contenido.



viernes, 9 de junio de 2017

Pregunta


Hola a todos, quería saber si hechais de menos la sección de humor económico, ponerlo en los comentarios, si hay gente que quiere que siga, seguiré, todo depende de lo que pongáis en los comentario.



U14. P3


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

 Hola a todos, hoy hablaremos del impuesto sobre el valor añadido ,es un impuesto indirecto, instantáneo y objetivo que grava el consumo, gravando neutralmente las distintas fases de producción de bienes y servicio.

Es indirecto tanto en sentido jurídico como económico: jurídicamente porque hay que repercutir  siempre y económicamente porque grava el consumo.

Es instantáneo porque grava en cada operación que efectuamos , pero las declaraciones del IVA se hacen periódicamente cada tres meses.

Es objetiva porque no tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.El objeto de gravamen en el consumo y el consumidor final es el que va a pagar el IVA. Se trata de un impuesto neutral ya que el impuesto no afecta a las decisiones económicas de la empresa. Es un impuesto en el que se paga el IVA  correspondiente a cada fase de producción.


U14. P2


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 Hola a todos, bienvenidos un día más a muestro pequeño rincón de sabiduría, hoy hablaremos del impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica
(asociaciones, fundaciones), en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.

El impuesto  de sociedades se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad , que constituyen los puntos de partido para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.

Es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades unipersonales.